Artículo
29.—Régimen de Tributación Simplificado: Los contribuyentes autorizados
por la
Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación
Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales
correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General
de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
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