Artículo
31.—Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además
del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta
incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar
una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los
montos correspondientes que le corresponde gravar a cada
municipalidad, incluida la
Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser
verificada por el Proceso de Licencias Municipales, que en caso de comprobar
que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar
con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes.
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