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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes  que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser verificada por el Proceso de Licencias Municipales, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes.


 

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