Artículo
32.—De la Multa:
Los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada
con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a
partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un
veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado
el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del
trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.
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