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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—De la Multa: Los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.


 

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