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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Requisitos. La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

 

1.  Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, con el siguiente detalle:

a)  Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el o la solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

c)  Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario (a), comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre de la nueva persona propietaria.

e)  El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢ 100,00 fiscales, y ¢ 5,00 Archivo Nacional.

f)  El documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado (a) en caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.

2.  En caso que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad de la persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar: copia de la cédula jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emtida.

3.  Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaria, deberá adjuntarse certificación de propiedad.

4.  Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual debe estar debidamente autenticado.

5.  Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

6.  Impuestos Municipales al día de todas las propiedades que posean en el cantón de Escazú, tanto de la persona cedente, como de la adquirente y la propietaria del inmueble.


 

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