SECCIÓN
VIII
Del
procedimiento de cierre de negocios
o suspensión
de actividades
Artículo
44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las
autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial
produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se
violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento,
o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad estará
facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el
desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el
impedimento de comerciar dentro del cantón.
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