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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 44
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Artículo 44
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SECCIÓN VIII

Del procedimiento de cierre de negocios

o suspensión de actividades

 

Artículo 44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de comerciar dentro del cantón.


 

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