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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.


 

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