Artículo 47.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo
anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de
suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos
que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la
cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido
en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La
suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del
establecimiento comercial, según corresponda.
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