CAPÍTULO
IV
De las
licencias temporales
SECCIÓN
I
Artículo
54.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones,
exhibiciones en general o cualquier otro de este tipo, se seguirá el
procedimiento descrito a continuación:
|