Artículo
57.—Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes
porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido
se aplicará la tarifa correspondiente:
1 Ubicación:
Excelente
zona
consolidada 20%
Buena
zona en proceso de
consolidación 15%
Mixta,
ubicación con
acceso 10%
Regular,
ubicación
dispersa 5%
Mala
ubicación 1%
2. Tipo de actividad:
Festejos
Populares 20
%
Fiestas
patronales 15
%
Turnos 10
%
Ferias 5
%
Otros 1
%
3. Duración de la actividad:
De 21 a 30
días 20
%
De 16 a 20
días 15
%
De 11 a 15
días 10
%
De 6 a 10
días 5
%
De 1 a 5
días 1
%
4. Tamaño del local o espacio:
De más
de 40 metros
cuadrados 20
%
De 31 a 40 metros
cuadrados 15
%
De 21 a 30 metros
cuadrados 10
%
De 11 a 20 metros
cuadrados 5
%
De 1 a 10 metros
cuadrados 1
%
5. Actividad específica:
Lotería,
bingo y juegos de habilidad, carruseles
y tecnología,
Inmuebles, exhibiciones y
similares 20
%
Servicios
de venta de comidas y
bebidas 18
%
Locales
de diversión mediante premios no
monetarios 15 %
Locales
de
baile 12
%
Venta de
juguetería, artesanía y artículos
varios 10
%
Venta de
tacos y
similares 8
%
Venta de
churros, maní y
manzanas 5
%
Venta de
golosinas y helados (algodón de azúcar,
etc.) 3 %
Otros 1
%
La determinación del
tributo se hará de la siguiente manera:
Tabla
de categorías:
De 1 a 20
% 2%
salario base del año
De 21 a 40
% 3%
salario base del año
De 41 a 60
% 4%
salario base del año
De 61 a 80
% 5%
salario base del año
De 81 a 100
% 6%
salario base del año.
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Los
montos asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base
vigente al día de la actividad.