Artículo
65.—La Municipalidad
mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del
impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin
fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines
escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán
demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los
ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante
ellos mismos.
Igualmente se
procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones
deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas.
Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos
quince días hábiles antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal
proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo
correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como al
Proceso de Licencias Municipales.
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