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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 68
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las autoridades de policía.


 

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