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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:

 

1   Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

2   Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

3   Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.


 

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