Artículo
75.—Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán
las siguientes:
1 Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o
la estimación correspondiente.
2 Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o
la estimación correspondiente.
3 Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa
realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la
Administración Pública.
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