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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 77
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.—En el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia deberá estar precedida de un estudio social realizado por el Macroproceso de Desarrollo Humano de esta Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental atinente, que emitirá un informe al Proceso de Licencias Municipales.

La resolución de Licencias Municipales -por medio de la cual se conceda una licencia- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.


 

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