Artículo
77.—En el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como
estacionaria, la
Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de
la tercera edad, esta licencia deberá estar precedida de un estudio social
realizado por el Macroproceso de Desarrollo Humano de esta
Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental atinente, que
emitirá un informe al Proceso de Licencias Municipales.
La
resolución de Licencias Municipales -por medio de la cual se conceda una
licencia- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del
beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la
comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.
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