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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 78
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78.—Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:

a)  Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b) En las zonas de alto tránsito vehicular.

c)  En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.

d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.

e)  En las paradas de autobuses o taxis.

f)  En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.

g)  No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.

h) En ningún parque público.

i)  No podrán ubicarse en el cordón y caño.

j)  Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.


 

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