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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 84
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.—Requisitos de Ornato y Ambientales.

 

a)  Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cmt. de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.

b) Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.

c)  No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.

d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Escazú. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.


 

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