Artículo
89.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura del
Proceso de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las
actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se
archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados
con dicha actividad.
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