Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 89
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 89     >>
Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 89
Ir al final de los resultados
Artículo 89
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 89.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados con dicha actividad.


 

Ir al inicio de los resultados