Artículo
90.—Compete al Proceso de Licencias Municipales la tramitación y resolución de
todo lo relacionado con la Ley
de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú,
y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y
de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre
otorgamiento de licencias.
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