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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 90
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90.—Compete al Proceso de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre otorgamiento de licencias.


 

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