SECCIÓN
II
De los
inspectores o inspectoras
Artículo
91.—El Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de inspectores e
inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe pública, quienes
realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para
actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.
Le
corresponde a la jefatura del Proceso de Licencias Municipales fiscalizar las
funciones de los inspectores y las inspectoras asignadas a esta área.
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