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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 91
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 91
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Artículo 91
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SECCIÓN II

De los inspectores o inspectoras

 

Artículo 91.—El Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de inspectores e inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe pública, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.

Le corresponde a la jefatura del Proceso de Licencias Municipales fiscalizar las funciones de los inspectores y las inspectoras asignadas a esta área.


 

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