Artículo
9º—La información contenida en la guía de movilización tiene carácter de
declaración jurada por parte de los sujetos descritos en el Artículo 8 y es
válida para un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de
su emisión.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336
del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual
y ratreabilidad del gando bóvido” se reformará el presente artículo. De
conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a
partir de seis meses después de su publicación, es
decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha el texto de
dicho artículo será el siguiente: “ARTICULO 9.- Los
datos requeridos para la emisión de la guía son:
a)
Número de guía
b)
Número de autorización
c)
Código del
establecimiento de origen
d)
Ubicación del
establecimiento de origen
e)
Nombre completo y
número de documento de identificación del propietario de los animales
f)
CIIO de cada uno de los
animales amparados a la guía
g)
Sexo de cada uno de los
animales amparados a la guía
h)
Marca de ganado con la
que se encuentran marcados los animales
i)
Número total de
animales que se movilizan amparados a la guía
j)
Número total de
animales segregados por sexo
k)
Fecha de salida del
movimiento
l)
Hora de salida del
movimiento
m)
Código del medio de
transporte (en caso de movilización en medios de transporte automotores o
remolques)
n)
Nombre completo y
número de documento de identificación del transportista
o)
Número de placa o
identificación del medio de transporte
p)
Código del
establecimiento de destino
q)
Ubicación del
establecimiento de destino
r)
Nombre completo y
número de documento de identificación del responsable del establecimiento de
destino
s)
Señalamiento de cambio
de titularidad o propiedad de los animales e identificación del nuevo titular
t)
Animal con registro
genealógico (si/no)
u)
Cumplimiento de periodo
de retiro de medicamentos aplicados.”)