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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—La información contenida en la guía de movilización tiene carácter de declaración jurada por parte de los sujetos descritos en el Artículo 8 y es válida para un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del gando bóvido” se reformará el presente artículo. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir de seis meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente: “ARTICULO 9.- Los datos requeridos para la emisión de la guía son:  

a)      Número de guía

b)      Número de autorización

c)       Código del establecimiento de origen

d)      Ubicación del establecimiento de origen

e)       Nombre completo y número de documento de identificación del propietario de los animales

f)        CIIO de cada uno de los animales amparados a la guía

g)      Sexo de cada uno de los animales amparados a la guía

h)      Marca de ganado con la que se encuentran marcados los animales

i)        Número total de animales que se movilizan amparados a la guía

j)        Número total de animales segregados por sexo

k)      Fecha de salida del movimiento

l)        Hora de salida del movimiento

m)     Código del medio de transporte (en caso de movilización en medios de transporte automotores o remolques)

n)      Nombre completo y número de documento de identificación del transportista

o)      Número de placa o identificación del medio de transporte

p)      Código del establecimiento de destino

q)      Ubicación del establecimiento de destino

r)       Nombre completo y número de documento de identificación del responsable del establecimiento de destino

s)       Señalamiento de cambio de titularidad o propiedad de los animales e identificación del nuevo titular

t)        Animal con registro genealógico (si/no)

u)      Cumplimiento de periodo de retiro de medicamentos aplicados.”)

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