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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Cuando se trate de ganado bovino puro registrado y dada la necesidad de que la marca de ganado del criador se mantenga sin alteración durante toda la vida del animal, se permitirá que dichos animales puedan ser movilizados sin que en las correspondientes guías oficiales se declare la marca que corresponde al último propietario y en su lugar señalándose en el espacio correspondiente para la marca en la guía de movilización la leyenda “ganado puro registrado”. Además deberá indicarse en el espacio reservado para la identificación de los animales, el número del animal otorgado por la Asociación Registrante de cada uno de los individuos a movilizar. En el reverso de la guía deberá dibujarse la marca de ganado del criador, que se encuentra estampada con hierro candente, de marcación en frío, tatuaje con tinta indeleble, o cualquier otro procedimiento en la piel del bovino o bovinos a movilizar.

Todo bovino puro que se movilice en estas condiciones deberá acompañarse de la correspondiente certificación individual de registro genealógico original emitida por la Asociación de criadores autorizada por el MAG o copia certificada de la misma.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del gando bóvido” se reformará el presente artículo. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir de seis meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente: “ARTICULO 10.- Toda guía se identificará con un número único e irrepetible, vinculado al establecimiento de origen del movimiento. Las guías de movilización solo podrán utilizarse para la movilización del ganado bovino oficialmente identificado y registrado en el establecimiento de origen, bajo la responsabilidad del propietario, poseedor de ganado o representante que corresponda. La guía no es transferible, la movilización de animales desde un establecimiento o de un propietario o poseedor de ganado que no corresponde a lo declarado en la guía de movilización, implica utilización indebida de documento público y expone al responsable y a los animales que se movilizan a la aplicación de las medidas sanitarias pertinentes. Para la emisión de la guía, será requerido el número de autorización que el solicitante obtendrá al solicitar la guía de movilización por los medios habilitados, el número de autorización permitirá a la autoridad competente, a los encargados de ingreso en subastas o mataderos o a terceros, corroborar que se ha autorizado el movimiento.”)

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