Artículo 10.—Cuando se trate de ganado bovino puro registrado y dada la
necesidad de que la marca de ganado del criador se mantenga sin alteración
durante toda la vida del animal, se permitirá que dichos animales puedan ser
movilizados sin que en las correspondientes guías oficiales se declare la marca
que corresponde al último propietario y en su lugar señalándose en el espacio
correspondiente para la marca en la guía de movilización la leyenda “ganado
puro registrado”. Además deberá indicarse en el espacio reservado para la
identificación de los animales, el número del animal otorgado por la Asociación
Registrante de cada uno de los individuos a movilizar. En el reverso de la guía
deberá dibujarse la marca de ganado del criador, que se encuentra estampada con
hierro candente, de marcación en frío, tatuaje con tinta indeleble, o cualquier
otro procedimiento en la piel del bovino o bovinos a movilizar.
Todo
bovino puro que se movilice en estas condiciones deberá acompañarse de la
correspondiente certificación individual de registro genealógico original
emitida por la Asociación de criadores autorizada por el MAG o copia
certificada de la misma.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336
del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual
y ratreabilidad del gando bóvido” se reformará el presente artículo. De
conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a
partir de seis meses después de su publicación, es
decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha el texto de
dicho artículo será el siguiente: “ARTICULO 10.- Toda guía se identificará con un número único e irrepetible, vinculado al
establecimiento de origen del movimiento. Las guías de movilización solo podrán
utilizarse para la movilización del ganado bovino oficialmente identificado y
registrado en el establecimiento de origen, bajo la responsabilidad del
propietario, poseedor de ganado o representante que corresponda. La guía no es
transferible, la movilización de animales desde un establecimiento o de un
propietario o poseedor de ganado que no corresponde a lo declarado en la guía
de movilización, implica utilización indebida de documento público y expone al
responsable y a los animales que se movilizan a la aplicación de las medidas
sanitarias pertinentes. Para la emisión de la guía, será requerido el número de
autorización que el solicitante obtendrá al solicitar la guía de movilización
por los medios habilitados, el número de autorización permitirá a la autoridad
competente, a los encargados de ingreso en subastas o mataderos o a terceros,
corroborar que se ha autorizado el movimiento.”)
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