Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 37918-MAG-S-SP-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y SALUD Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los Artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 8799, del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación; Ley Nº 7451 del 16 de noviembre de 1994, Ley de Bienestar de los Animales; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº 2247 de 7 de agosto de 1958, Ley de Marcas de Ganado, Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y

Considerando

I.—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

II.—Que compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería promover la competitividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y del ámbito rural, en armonía con la protección del ambiente y los recursos productivos, como un medio para impulsar una mejor calidad de vida, permitiéndole a los agentes económicos de la producción, mayor y mejor integración al mercado nacional e internacional.

III.—Que corresponde al Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.

IV.—Que el Ministerio Seguridad Pública es la institución responsable de la protección de la soberanía nacional, la vigilancia, el mantenimiento del orden y la seguridad pública, desarrollando acciones efectivas para la prevención del delito, colaborando en su represión y en apoyo a la defensa de los recursos naturales, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, bajo los principios de honestidad, disciplina y espíritu de servicio.

V.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los costarricenses y la competitividad del país, facilitando la movilización de personas y mercancías por tierra, aire y mar, en forma segura, rápida, agradable y a un justo precio.

VI.—Que de conformidad con la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental.

VII.—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

VIII.—Que la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Nº 8799, en su Artículo 27 adicionó a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, un nuevo título V que crea el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionatorio de SENASA, como un órgano adscrito especializado y facultado para la investigación y la resolución de todo proceso administrativo referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la Ley Nº 8799, del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

IX.—Que adicionalmente la Ley Nº 8495 establece como competencias de SENASA, dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,
Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino,
Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, el robo, el hurto, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley Nº 8799 y este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados