Artículo 23.—Se consideran parte de un mismo embarque, aquellos animales
que tengan un mismo origen y destino. Si en un mismo medio de transporte se
moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una guía de
movilización por cada uno y asegurarse de que los animales de cada embarque se
encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía
oficial que les corresponda.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38430 del 24 de febrero del 2014)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336
del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual
y ratreabilidad del gando bóvido” se reformára el presente artículo. De
conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a
partir de seis meses después de su publicación, es
decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha el texto de
dicho artículo será el siguiente: “ARTÍCULO 23.- Todo transportista deberá llevar una bitácora de movilización física o
digital, que le emitirá el SENASA en la cual registrará de forma cronológica
todo traslado de animales que realice, debiendo indicar la fecha del
movimiento, el número de guía a la que se ampara el movimiento, el código y ubicación
del establecimiento de origen y código y ubicación del establecimiento de
destino. Para el otorgamiento de la bitácora de movilización se requerirá
únicamente que el vehículo asociado al Transportista cuente con Certificado
Veterinario de Operación (CVO) y se entregará por el SENASA en un término no
mayor a diez días hábiles, que correrán a partir del día siguiente hábil a su
solicitud.”)
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