Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 23.—Se consideran parte de un mismo embarque, aquellos animales que tengan un mismo origen y destino. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una guía de movilización por cada uno y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía oficial que les corresponda.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38430 del 24 de febrero del 2014)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del gando bóvido” se reformára el presente artículo. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir de seis meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente: “ARTÍCULO 23.- Todo transportista deberá llevar una bitácora de movilización física o digital, que le emitirá el SENASA en la cual registrará de forma cronológica todo traslado de animales que realice, debiendo indicar la fecha del movimiento, el número de guía a la que se ampara el movimiento, el código y ubicación del establecimiento de origen y código y ubicación del establecimiento de destino. Para el otorgamiento de la bitácora de movilización se requerirá únicamente que el vehículo asociado al Transportista cuente con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y se entregará por el SENASA en un término no mayor a diez días hábiles, que correrán a partir del día siguiente hábil a su solicitud.”)

Ir al inicio de los resultados