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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Orientación y distanciamiento de la marca. La orientación de la marca de ganado estampada en los animales deberá ser igual a la orientación de la marca inscrita por el registro. La marca registrada preferiblemente deberá ser estampada en el anca izquierda del animal en primera instancia. En caso de las marcas de nuevos dueños deberán estamparse debajo de la marca anterior, guardando al menos una distancia de 5cm de la marca previamente estampada. Si no existe espacio en el lado izquierdo se continuará en el anca derecha. Queda prohibido el uso distinto de la orientación de la marca de ganado inscrita.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38430 del 24 de febrero del 2014)

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