Artículo
44.—Del resultado económico de dicha transacción el SENASA rebajará los gastos
en que haya incurrido por el cuido de los animales y un porcentaje de un diez
por ciento para cubrir otros gastos administrativos con ocasión del evento
señalado. El remanente de dichos recursos se mantendrá en cuentas de orden del
Servicio a los efectos de que la autoridad judicial correspondiente defina al
respecto.
|