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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Del resultado económico de dicha transacción el SENASA rebajará los gastos en que haya incurrido por el cuido de los animales y un porcentaje de un diez por ciento para cubrir otros gastos administrativos con ocasión del evento señalado. El remanente de dichos recursos se mantendrá en cuentas de orden del Servicio a los efectos de que la autoridad judicial correspondiente defina al respecto.

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