Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 45.—Cuando un interesado antes del vencimiento del plazo señalado de ocho días se presentare a reclamar y demuestre la propiedad de los animales en custodia ante el órgano jurisdiccional, los mismos le serán devueltos previa cancelación de los gastos certificados en los que el SENASA incurrió por la custodia de los mismos.

Ir al inicio de los resultados