Artículo 45.—Cuando un interesado antes del vencimiento del plazo señalado
de ocho días se presentare a reclamar y demuestre la propiedad de los animales
en custodia ante el órgano jurisdiccional, los mismos le serán devueltos previa
cancelación de los gastos certificados en los que el SENASA incurrió por la
custodia de los mismos.
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