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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO II

Obligaciones del personal de ingreso

Artículo 47.—El personal de ingreso, entendido éste como el responsable de recibo de ganado, en los términos descritos en el Artículo 2 de este Reglamento, debe ser designado por toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza.

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