CAPÍTULO
II
- Obligaciones
del personal de ingreso
Artículo
47.—El personal de ingreso, entendido éste como el responsable de recibo de
ganado, en los términos descritos en el Artículo 2 de este Reglamento, debe ser
designado por toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de
matanza.
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