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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Será obligación de toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza informar mediante nota expresa al SENASA las personas designadas, junto con sus calidades y domicilio, como encargadas del recibo de ganado y de reportar de forma inmediata, cualquier cambio de este personal que se presente en el establecimiento. Adicionalmente, los datos generales del personal deberán actualizarse anualmente en el registro del Certificado Veterinario de Operación.

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