Artículo
50.—Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los
animales velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, debidamente
marcado de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y la detentación
de la guía oficial de movilización respectiva, junto con todo documento y
requisito que la Ley y este Reglamento exijan para su transporte y
movilización.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 27 del decreto
ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de
identificación individual y ratreabilidad del gando bóvido” se reformará el presente
numeral. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma
empieza a regir a partir de seis meses después de su
publicación, es decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha
el texto de dicho artículo será el siguiente:” Artículo 50.-Es obligación del personal de ingreso o
responsable de recibo de los animales velar por el lícito ingreso de todo
ganado al predio, debidamente identificado y marcado de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento y la detentación de la guía oficial de
movilización respectiva, junto con todo documento y requisito que la Ley y este
Reglamento exijan para su transporte y movilización.”)
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