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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, debidamente marcado de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y la detentación de la guía oficial de movilización respectiva, junto con todo documento y requisito que la Ley y este Reglamento exijan para su transporte y movilización.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del gando bóvido” se reformará el presente numeral. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir de seis meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho artículo será el siguiente:” Artículo 50.-Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, debidamente identificado y marcado de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y la detentación de la guía oficial de movilización respectiva, junto con todo documento y requisito que la Ley y este Reglamento exijan para su transporte y movilización.”)

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