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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—Todo centro de comercialización (subasta, plaza de ganado, feria ganadera) deberá de contar con un sistema de información físico o soporte electrónico avalado por el SENASA, que permita identificar el origen y destino de cada animal subastado de acuerdo con la información declarada en la guía de movilización y el destino declarado por el comprador. Asimismo deberá llevar un registro físico o soporte electrónico de las guías de movilización emitidas, además conservar las guías de movilización correspondientes a todos los ingresos a fin de remitirlas al SENASA en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Este sistema de información llevara sus registros de forma cronológica y secuencial.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 29 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del gando bóvido” se derogará presente artículo. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir de seis meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)

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