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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Las copias de las guías de movilización correspondientes a las salidas de ganado bovino desde el establecimiento y los originales de las guías de movilización correspondientes a los ingresos hacia el establecimiento se deben enviar a SENASA en el plazo de 8 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 8799, acción ésta cuyo incumplimiento generará su desinscripción al sistema de entrega de guías de movilización y a la imposición de acciones sancionatorias conforme a lo estipulado en el Artículo 78 en concordancia con el Artículo 80 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.

En todo caso, el incumpliente deberá entregar aún fuera de plazo, dichos documentos cada vez que se soliciten nuevas guías de movilización o renueven el registro de su establecimiento.

No le serán entregadas al solicitante nuevas guías de movilización hasta tanto no cumpla con la obligación indicada en el párrafo anterior.

El número máximo de folios que se entregará por propietario o responsable será de veinticinco folios.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 29 del decreto ejecutivo N° 44336 del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual y ratreabilidad del gando bóvido” se derogará presente artículo. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir de seis meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del 2024 por lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)

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