Artículo
60.—Las copias de las guías de movilización correspondientes a las salidas de
ganado bovino desde el establecimiento y los originales de las guías de
movilización correspondientes a los ingresos hacia el establecimiento se deben enviar
a SENASA en el plazo de 8 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley Nº 8799, acción ésta cuyo incumplimiento generará
su desinscripción al sistema de entrega de guías de movilización y a
la imposición de acciones sancionatorias conforme a lo estipulado en el
Artículo 78 en concordancia con el Artículo 80 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006.
En todo
caso, el incumpliente deberá entregar aún fuera de plazo, dichos
documentos cada vez que se soliciten nuevas guías de movilización o renueven el
registro de su establecimiento.
No le serán
entregadas al solicitante nuevas guías de movilización hasta tanto no cumpla
con la obligación indicada en el párrafo anterior.
El
número máximo de folios que se entregará por propietario o responsable será de
veinticinco folios.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 29 del decreto ejecutivo N° 44336
del 12 de enero del 2024 “Crea el sistema nacional de identificación individual
y ratreabilidad del gando bóvido” se derogará presente artículo. De conformidad
con lo establecido en la indicada norma la misma empieza a regir a partir de seis meses después de su publicación, es decir, el 26 de julio del
2024 por lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)
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