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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37918 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37918 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.—Este decreto empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece.

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