Artículo 11.—El servidor acogido al régimen de
dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el
presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando:
a) Se encuentre de
vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de salario total o
parcial. En este caso; si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha en que rige su .permiso de capacitación.
c) Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el
servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con
los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero,
siempre que haya fundamento legal para ello.
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