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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando: 

a) Se encuentre de vacaciones. 

b) Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso; si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su .permiso de capacitación. 

c) Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

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