Artículo 12.—En caso
de que el profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de
estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no
obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva.
En los demás, la solicitud del permiso debidamente aprobada, implicará
automáticamente la renuncia a los beneficios que éstos otorguen, en los mismos
términos establecidos en el artículo siguiente, no pudiéndose acoger nuevamente
al mismo antes de 5 años contados a partir de la fecha en que se le otorgó el
permiso.
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