Artículo 16.—Habrá incumplimiento por parte del
servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el contrato de
Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) En caso de incumplimiento de lo establecido en
el artículo 1º de este Reglamento, se dará la resolución inmediata del contrato
y reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el
incumplimiento del respectivo contrato sin perjuicio de que el mismo pueda
reputarse como falta grave que amerite el despido sin responsabilidad patronal
previo procedimiento administrativo levantado al efecto en caso de no reputarse
la primera vez el incumplimiento como falta grave; además de lo establecida en
el párrafo anterior, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de
Dedicación Exclusiva con la
Municipalidad de Acosta; por un período de cinco años a
partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja por segunda
vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave, y se aplicará el
despido sin responsabilidad patronal.
b) Amonestación por escrita para el servidor que se
acoge a las excepciones que se indican en el artículo 5°, inciso c) y no cumpla
con el procedimiento que para ello se establece.
c) El despido se aplicará sin responsabilidad para
la Municipalidad, al
servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la
recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°. La comprobación
de las faltas señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso
en sede administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que
pudiera generarse.
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