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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones: 

a) En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento, se dará la resolución inmediata del contrato y reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el incumplimiento del respectivo contrato sin perjuicio de que el mismo pueda reputarse como falta grave que amerite el despido sin responsabilidad patronal previo procedimiento administrativo levantado al efecto en caso de no reputarse la primera vez el incumplimiento como falta grave; además de lo establecida en el párrafo anterior, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Acosta; por un período de cinco años a partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja por segunda vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave, y se aplicará el despido sin responsabilidad patronal. 

b) Amonestación por escrita para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 5°, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. 

c) El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°. La comprobación de las faltas señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso en sede administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera generarse.

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