Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18
Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La municipalidad le concede al servidor una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base para el grado de Licenciatura universitaria o un 20% para el grado de bachiller universitario (*)

 

(*)(Adicionado mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2016, página N° 44)

 

Nosotros, _______________________________________ en condición de _______________de la Municipalidad de Acosta, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD y el funcionario __________________________________________ , nombrado en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Acosta, convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de ________________ especialidad _____________, que desempeña actualmente en el Departamento de: ______________________________ Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, excepto en aquellas actividades que el Reglamento autorice.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un 55 % de su salario base para el grado de Licenciatura universitaria (o un 35% para el grado de Bachiller universitario).

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzguen conveniente.

CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente Reglamento.

QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.

• Original Alcaldía (Recursos Humanos).

• Primera copia el Servidor.

• Segunda copia Auditoria Interna.

• Tercera copia Expediente del funcionario.

EL SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de San Ignacio de Acosta a los ___________ días del mes de ___________del 200____.

_________________________ _________________________

Por la Municipalidad Servidor

Cédula N°_______________ Cédula N°_______________

Ir al inicio de los resultados