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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Podrán acogerse en forma voluntaria al Régimen de Dedicación Exclusiva, por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que sean profesionales, con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello. 

b) Laborar para la Municipalidad de Acosta en jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramiento han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses. 

c) Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario esté acorde con el título profesional que ostente. 

d) Que no estén recibiendo retribución alguna por concepto de disponibilidad, prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza. 

e) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional. 

f) Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Acosta en la cual prestan sus servicios.

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