Artículo 3º—Podrán acogerse en forma voluntaria al
Régimen de Dedicación Exclusiva, por los trabajadores que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales, con el grado académico de bachiller
universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en Universidades
extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su
reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Laborar para la
Municipalidad de Acosta en jornada completa (con la excepción
que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo
definido (en forma interina o fija), si tales nombramiento han sido
ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses
como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis
meses.
c) Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario esté
acorde con el título profesional que ostente.
d) Que no estén recibiendo retribución alguna por concepto de
disponibilidad, prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que
tengan otros beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún
incentivo de similar naturaleza.
e) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional.
f) Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de
Acosta en la cual prestan sus servicios.
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