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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II 

Excepciones 

Artículo 5°—Los servidores que se acojan a la Dedicación Exclusiva solamente podrán ejercer la profesión por la que están contratados, en las funciones relacionadas con el cargo que desempeñan en esta Municipalidad, tal y como lo dispone el artículo 3º de este reglamento; no obstante se exceptúa de la Dedicación Exclusiva, los casos siguientes: 

a) El ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior ofíciales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos, con una jornada no mayor de un cuarto de tiempo, previa aprobación del Alcalde. En caso de utilizarse jornada laboral para, esos efectos, la misma deberá ser rebajada de su salario. 

b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones. 

c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), cuando conviva en unión de hecho, demostrado esto, mediante declaración jurada otorgada, ante notario público, ascendientes o descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista conflicto con los intereses municipales, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar por escrito adjuntando las 00certificaciones del Registro Civil respectivas y recibir autorización del Alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación. En ningún caso se autorizará el ejercicio profesional para personas jurídicas de cualquier naturaleza que estas sean, independientemente de que las mismas estén conformadas por las personas antes indicadas. 

d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado de forma ad honorem, en atención de desastres naturales de cualquier situación de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Acosta.

e) Cuando se le nombre en cargos de juntas Directivas siempre y cuando no se reúnan en tiempo laboral, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

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