CAPÍTULO II
- Excepciones
Artículo 5°—Los servidores que se acojan a la Dedicación Exclusiva
solamente podrán ejercer la profesión por la que están contratados, en las
funciones relacionadas con el cargo que desempeñan en esta Municipalidad, tal y
como lo dispone el artículo 3º de este reglamento; no obstante se exceptúa de
la Dedicación Exclusiva,
los casos siguientes:
a) El ejercicio de la docencia en establecimientos de educación
superior ofíciales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos, con una jornada no mayor de un cuarto
de tiempo, previa aprobación del Alcalde. En caso de utilizarse jornada laboral
para, esos efectos, la misma deberá ser rebajada de su salario.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones
públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o
compañero(a), cuando conviva en unión de hecho, demostrado esto, mediante
declaración jurada otorgada, ante notario público, ascendientes o descendientes
hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados,
siempre que no exista conflicto con los intereses municipales, interés
lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para
los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar
por escrito adjuntando las 00certificaciones del Registro Civil respectivas y
recibir autorización del Alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas,
señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y
finalización de la prestación del servicio y ubicación. En ningún caso se
autorizará el ejercicio profesional para personas jurídicas de cualquier
naturaleza que estas sean, independientemente de que las mismas estén
conformadas por las personas antes indicadas.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al
Estado de forma ad honorem, en atención de desastres naturales de cualquier
situación de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de
Acosta.
e) Cuando se le nombre en cargos de juntas
Directivas siempre y cuando no se reúnan en tiempo laboral, salvo los casos en
que por ley expresa así se establezca.