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 Normativa >> Reglamento municipal 33 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 33 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Cada contrato de Dedicación Exclusiva deberá presentarse para su aprobación por parte del Alcalde Municipal; acompañado de una copia certificada del título profesional y una constancia firmada por el Jefe de Recursos Humanos (si lo hubiese), en la cual conste que en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el artículo 3° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige. De ser así, dicho contrato deberá refrendarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, sin perjuicio de que en caso de considerarlo necesario y dentro del plazo establecido, se solicite la verificación y constatación de los requisitos citados.

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