Artículo 7º—Cada contrato de Dedicación Exclusiva
deberá presentarse para su aprobación por parte del Alcalde Municipal;
acompañado de una copia certificada del título profesional y una constancia
firmada por el Jefe de Recursos Humanos (si lo hubiese), en la cual conste que
en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el
artículo 3° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y
procedimientos que el mismo exige. De ser así, dicho contrato deberá
refrendarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, sin perjuicio de que en
caso de considerarlo necesario y dentro del plazo establecido, se solicite la
verificación y constatación de los requisitos citados.
|