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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37942 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37942 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013, hasta el 07 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil trece.

 

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