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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37955 >> Fecha 02/09/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37955 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37955-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 239 al 254 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 1de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, establece que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, correspondiéndole la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo, que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que Costa Rica por medio de la Ley 7475 publicada en el Alcance N° 40, del Diario Oficial La Gaceta N° 245, aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociones Comerciales Multilaterales, entre ellos el Acuerdo de adhesión a la Organización Mundial del Comercio, conocido como Acuerdo sobre la O.M.C,  y el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante el Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, oficializó el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana”, siendo su objetivo desarrollar disposiciones para el establecimiento de Valores de Referencia en una Base de Datos, que orienten el control aduanero sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos.

IV.—Que las Bases de Datos de Valores de Referencia, deben constituirse en instrumentos para la aplicación de la Metodología de Análisis de Riesgo en la lucha contra el fraude en materia del Valor en Aduana declarado, por lo que toda publicación de valores de referencia en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, puede disuadir al importador a declarar el valor de referencia y no el precio verdadero que alcanzó la mercancía en la transacción comercial.  Ello además, distorsiona el espíritu del Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C, en virtud del cual se debe respetar el precio pagado o por pagar por las mercancías objeto de la transacción comercial internacional, en la medida que dicho precio cumpla con todas las directivas del citado Método, cualquiera que sea el nivel comercial, la cantidad de compra, las formas y términos de pago acordados entre el vendedor y el comprador/importador.

V.—Que la conformidad y aceptación por parte del importador del Valor de Referencia, práctica recogida en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 36582-H del 26 de mayo de 2011, es contraria a las disposiciones del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la OMC, concretamente respecto a la aplicación del Método del Valor de Transacción.  En efecto, ello ocasiona varias situaciones: 1-Que el valor de referencia sea menor al valor real y verdadero de las mercancías, en cuyo caso el importador preferirá ajustarse al valor de referencia para pagar menos impuestos de los que en realidad le corresponde cancelar al Fisco, si declarase el valor verdadero de las mercancías; 2-Excepcionalmente podría suceder la situación contraria, es decir, que al importador se le obligue la aplicación del valor de referencia, y éste sea mayor al valor real que pagó las mercancías, con lo cual tendría que cancelar un monto de impuestos mayor al que corresponde, con el consecuente perjuicio para el importador, y a su vez, generando un enriquecimiento indebido para el Estado; 3-El establecimiento de valores de referencia en el procedimiento de despacho aduanero, pone en entredicho las facultades del ejercicio del control aduanero, en materia de valoración de mercancías, puesto que sería la autoridad aduanera, quien habría determinado el valor aduanero al momento del despacho, con lo cual resultaría discutible la posibilidad de investigar y comprobar nuevamente el valor declarado, siendo el tema de valoración de mercancías, uno de los elementos de la obligación tributaria aduanera más complejo de revisar; 4-La aplicación de valores de referencia, implica para la Administración Aduanera, una actualización constante de las bases de datos, que por razones de índole técnico, es un tarea compleja de realizar y sobre todo poco sostenible.

VI.—Que toda Base de Datos de Valores de Referencia, debe constituirse para orientar el control del valor en aduana declarado y la duda razonable que pudiera tener la Administración Aduanera, a partir de la activación, -entre otros elementos-, de los valores de referencia.  La aplicación de tal instrumento, implica o conlleva un proceso de consulta al importador, a efecto de confirmar o descartar el valor declarado, por aplicación del Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la Organización Mundial de Comercio y no puede constituir un mecanismo directo o indirecto de sustitución del precio declarado por las mercancías presentadas al Despacho Aduanero, como se establece en el Decreto Ejecutivo N° 36582-H.

VII.—Que en razón de lo señalado, el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, es contrario a las disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, al permitir a la Administración Aduanera sustituir el valor declarado y cobrar las diferencias de tributos que pudieran generarse.

VIII.—Que ante consulta técnica formulada por la Dirección General de Aduanas, al Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas, sobre la aplicación de valores de referencia, dicho Organismo Técnico se pronunció sobre el uso de bases de datos de valoración como parte o instrumento de un programa de evaluación de riesgos, siempre que no se constituyan en un valor sustitutivo de las mercancías importadas o como instrumento para el establecimiento de valores mínimos. Concretamente respecto del  Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, indica la OMA, que algunos aspectos del texto del decreto, que desarrolla en su nota, parecen estar en contradicción con el texto y la intención del Acuerdo de Valoración, por lo que señala que es deseable que sean reconsiderados y revisados para asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Valoración. (Traducción libre de la nota de OMA).

IX.—Que acorde con la posición anterior, en el momento en que se discutía en la Asamblea Legislativa el entonces proyecto N° 18.041de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (que actualmente es ley vigente desde el 28 de setiembre de 2012, ley N° 9069), varios señores diputados presentaron una moción (N° 364), para que se eliminara de dicho proyecto de ley, la reforma al artículo 244 de la Ley General de Aduanas, que pretendía darle fundamento legal a la aplicación de los valores de referencia y que venía a consolidar el decreto citado.

X.—Que el Ministerio de Hacienda estuvo de acuerdo y apoyó la aprobación de la moción N° 364, para que se eliminara la inclusión de los valores de referencia en el artículo 244 de la Ley General de Aduanas, por lo que actualmente no existe en la Ley General de Aduanas, ninguna referencia al respecto.

XI.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, que oficializó el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana”.Por tanto,

Decretan:

Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 36582-H Reglamento
de implementación de Valores de Referencia en Aduana

Artículo 1º—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, del 26 de mayo de 2011, Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana.

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