N° 37955-H
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, artículos 239 al 254 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227, artículo 1de la Ley de Notificaciones
Judiciales, N° 8687, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos N° 8220, y la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454.
- Considerando:
I.—Que
el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, establece que la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
correspondiéndole la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo, que esta ley y las demás disposiciones del
ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que
Costa Rica por medio de la Ley
7475 publicada en el Alcance N° 40, del Diario Oficial La Gaceta N° 245,
aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociones Comerciales Multilaterales, entre ellos el Acuerdo de adhesión a la Organización Mundial
del Comercio, conocido como Acuerdo sobre la O.M.C, y el Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante el Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
101 del 26 de mayo de 2011, oficializó el “Reglamento de Implementación de
Valores de Referencia en Aduana”, siendo su objetivo desarrollar disposiciones
para el establecimiento de Valores de Referencia en una Base de Datos, que
orienten el control aduanero sobre las mercancías que al momento de la
importación presenten precios anormalmente bajos.
IV.—Que
las Bases de Datos de Valores de Referencia, deben constituirse en instrumentos
para la aplicación de la
Metodología de Análisis de Riesgo en la lucha contra el
fraude en materia del Valor en Aduana declarado, por lo que toda publicación de
valores de referencia en el Diario Oficial La Gaceta y en el
sitio Web del Ministerio de Hacienda, puede disuadir al importador a declarar
el valor de referencia y no el precio verdadero que alcanzó la mercancía en la
transacción comercial. Ello además, distorsiona el espíritu del
Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C, en virtud del cual se
debe respetar el precio pagado o por pagar por las mercancías objeto de la
transacción comercial internacional, en la medida que dicho precio cumpla con
todas las directivas del citado Método, cualquiera que sea el nivel comercial,
la cantidad de compra, las formas y términos de pago acordados entre el
vendedor y el comprador/importador.
V.—Que la conformidad y aceptación por parte del importador del Valor de
Referencia, práctica recogida en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 36582-H
del 26 de mayo de 2011, es contraria a las disposiciones del Acuerdo sobre el
Valor en Aduana de la OMC,
concretamente respecto a la aplicación del Método del Valor de
Transacción. En efecto, ello ocasiona varias situaciones: 1-Que el
valor de referencia sea menor al valor real y verdadero de las mercancías, en
cuyo caso el importador preferirá ajustarse al valor de referencia para pagar
menos impuestos de los que en realidad le corresponde cancelar al Fisco, si
declarase el valor verdadero de las mercancías; 2-Excepcionalmente podría
suceder la situación contraria, es decir, que al importador se le obligue la
aplicación del valor de referencia, y éste sea mayor al valor real que pagó las
mercancías, con lo cual tendría que cancelar un monto de impuestos mayor al que
corresponde, con el consecuente perjuicio para el importador, y a su vez,
generando un enriquecimiento indebido para el Estado; 3-El establecimiento de
valores de referencia en el procedimiento de despacho aduanero, pone en
entredicho las facultades del ejercicio del control aduanero, en materia de
valoración de mercancías, puesto que sería la autoridad aduanera, quien habría
determinado el valor aduanero al momento del despacho, con lo cual resultaría
discutible la posibilidad de investigar y comprobar nuevamente el valor
declarado, siendo el tema de valoración de mercancías, uno de los elementos de
la obligación tributaria aduanera más complejo de revisar; 4-La aplicación de
valores de referencia, implica para la Administración
Aduanera, una actualización constante de las bases de datos,
que por razones de índole técnico, es un tarea compleja de realizar y sobre
todo poco sostenible.
VI.—Que toda Base de Datos de Valores de Referencia, debe constituirse para
orientar el control del valor en aduana declarado y la duda razonable que pudiera
tener la
Administración Aduanera, a partir de la activación, -entre
otros elementos-, de los valores de referencia. La aplicación de tal
instrumento, implica o conlleva un proceso de consulta al importador, a efecto
de confirmar o descartar el valor declarado, por aplicación del Método del
Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la Organización Mundial
de Comercio y no puede constituir un mecanismo directo o indirecto de
sustitución del precio declarado por las mercancías presentadas al Despacho
Aduanero, como se establece en el Decreto Ejecutivo N° 36582-H.
VII.—Que
en razón de lo señalado, el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, es contrario a las
disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, al permitir a la Administración
Aduanera sustituir el valor declarado y cobrar las
diferencias de tributos que pudieran generarse.
VIII.—Que ante consulta técnica formulada por la Dirección General
de Aduanas, al Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial
de Aduanas, sobre la aplicación de valores de referencia, dicho Organismo
Técnico se pronunció sobre el uso de bases de datos de valoración como parte o
instrumento de un programa de evaluación de riesgos, siempre que no se
constituyan en un valor sustitutivo de las mercancías importadas o como
instrumento para el establecimiento de valores mínimos. Concretamente respecto
del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, indica la OMA, que algunos aspectos del
texto del decreto, que desarrolla en su nota, parecen estar en contradicción
con el texto y la intención del Acuerdo de Valoración, por lo que señala que es
deseable que sean reconsiderados y revisados para asegurar el cumplimiento del
Acuerdo de Valoración. (Traducción libre de la nota de OMA).
IX.—Que
acorde con la posición anterior, en el momento en que se discutía en la Asamblea Legislativa
el entonces proyecto N° 18.041de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
(que actualmente es ley vigente desde el 28 de setiembre de 2012, ley N° 9069),
varios señores diputados presentaron una moción (N° 364), para que se eliminara
de dicho proyecto de ley, la reforma al artículo 244 de la Ley General de
Aduanas, que pretendía darle fundamento legal a la aplicación de los valores de
referencia y que venía a consolidar el decreto citado.
X.—Que
el Ministerio de Hacienda estuvo de acuerdo y apoyó la aprobación de la moción
N° 364, para que se eliminara la inclusión de los valores de referencia en el
artículo 244 de la Ley
General de Aduanas, por lo que actualmente no existe en la Ley General de
Aduanas, ninguna referencia al respecto.
XI.—Que
en razón de lo anterior, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo N°
36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101
del 26 de mayo de 2011, que oficializó el “Reglamento de Implementación de
Valores de Referencia en Aduana”.Por tanto,
Decretan:
- Derogatoria
del Decreto Ejecutivo Nº 36582-H Reglamento
- de
implementación de Valores de Referencia en Aduana
Artículo
1º—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H, del 18
de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101,
del 26 de mayo de 2011, Reglamento de Implementación de Valores de Referencia
en Aduana.