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 Normativa >> Reglamento 8658 >> Fecha 29/08/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8658 - Articulo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

APROBACION REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN Y COMPRA

DEL SISTEMA DE SUMINISTROS

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la sesión 8658, celebrada el 29 de agosto de 2013 acordó derogar los alcances del Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo del artículo 12° de la sesión N° 8574 de fecha 27 de setiembre del año 2001 para emitir la Reforma Integral del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compra del Sistema de Suministros, en los siguientes términos:

(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra en sesión N° 9245 del 10 de marzo de 2022 y publicada en La Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2022, por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN

Y COMPRAS DEL SISTEMA DE SUMINISTROS

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Alcances. El presente Reglamento regulará la organización y el funcionamiento de todas las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja Costarricense de Seguro Social, para aquellos casos en que su participación y criterio técnico sea requerido dentro de los procedimientos de compras tramitados al amparo de las Leyes 6914 y Ley General de Compras Públicas vigente, conforme con la complejidad, criticidad o excepcionalidad de la compra o del objeto de la compra misma. Las responsabilidades y funciones descritas en el presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas las Comisiones Técnicas de la Caja conformadas por autoridad competente institucional.

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