CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Junta
Directiva
APROBACION
REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO
PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
TÉCNICAS
DE NORMALIZACIÓN Y COMPRA
DEL
SISTEMA DE SUMINISTROS
La junta directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la sesión
8658, celebrada el 29 de agosto de 2013 acordó derogar los alcances del
Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas aprobado por Junta
Directiva mediante acuerdo del artículo 12° de la sesión N° 8574 de fecha 27 de
setiembre del año 2001 para emitir la Reforma Integral del Reglamento para el
Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compra del Sistema
de Suministros, en los siguientes términos:
(Nota
de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en
forma íntegra en sesión N° 9245 del 10 de marzo de 2022 y publicada en La
Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2022, por lo que se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE
NORMALIZACIÓN
Y COMPRAS DEL SISTEMA DE SUMINISTROS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Alcances. El
presente Reglamento regulará la organización y el funcionamiento de todas las
Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para aquellos casos en que su participación y criterio técnico
sea requerido dentro de los procedimientos de compras tramitados al amparo de
las Leyes 6914 y Ley General de Compras Públicas vigente, conforme con la
complejidad, criticidad o excepcionalidad de la compra o del objeto de la
compra misma. Las responsabilidades y funciones descritas en el presente
Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas las Comisiones Técnicas
de la Caja conformadas por autoridad competente institucional.
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