Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 175 >> Fecha 24/09/2013 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento municipal 175 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15. Otras condiciones para la reconstrucción. Se aplicarán los requisitos de selección, condiciones generales y específicas establecidas por el Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar el subsidio denominado “bono familiar de la vivienda sin que exista ningún tipo de afectación al patrimonio y/o al núcleo familiar, por lo que las personas beneficiarias deben cumplir con:

a) Forman parte de un núcleo familiar sujetas a un jefe o jefa de familia, que viven bajo un mismo techo y comparten responsabilidades.

b) No tener casa propia o más de una propiedad.

c) Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada en el país.

d) Beneficio se otorgará de acuerdo a los criterios establecidos sobre el ingreso económico familiar.

e) Requisitos según su caso particular, al que se sumaría una valoración socioeconómica pudiendo utilizarse como medio la ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

 

(Así adicionado en sesión N° 283 del 27 de octubre de 2015)

Ir al inicio de los resultados