Artículo 15. Otras condiciones para la reconstrucción. Se aplicarán los
requisitos de selección, condiciones generales y específicas establecidas por
el Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar el subsidio denominado “bono
familiar de la vivienda sin que exista ningún tipo de afectación al patrimonio
y/o al núcleo familiar, por lo que las personas beneficiarias deben cumplir
con:
a) Forman parte de un núcleo familiar sujetas a un
jefe o jefa de familia, que viven bajo un mismo techo y comparten
responsabilidades.
b) No tener casa propia o más de una propiedad.
c) Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada en
el país.
d) Beneficio se otorgará de acuerdo a los criterios establecidos sobre
el ingreso económico familiar.
e) Requisitos según su caso particular, al que se sumaría una
valoración socioeconómica pudiendo utilizarse como medio la ficha de
Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
(Así adicionado en sesión N° 283 del
27 de octubre de 2015)
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