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 Normativa >> Resolución 036 >> Fecha 26/09/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 036 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—A partir de la vigencia de la presente resolución, todos los vehículos fabricados a partir del año 1983, que se importen al país, deberán contar obligatoriamente con el número de identificación vehicular (VIN) el cual deberá ser suministrado a la Administración Tributaria y/o Aduanera para efectos de determinar el año modelo.

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