Artículo 3º—A partir de la vigencia de la presente
resolución, todos los vehículos fabricados a partir del año 1983, que se
importen al país, deberán contar obligatoriamente con el número de
identificación vehicular (VIN) el cual deberá ser suministrado a la Administración
Tributaria y/o Aduanera para efectos de determinar el año
modelo.
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