Artículo
5º—Tratándose de los vehículos cuyo año modelo o fabricación son anteriores a
1983, deberá el importador aportar ante la Administración
Tributaria y/o Aduanera, documento idóneo del fabricante, que
permita interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos en
el número de identificación vehicular, en especial el relativo al año modelo.
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