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 Normativa >> Resolución 036 >> Fecha 26/09/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 036 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Tratándose de los vehículos cuyo año modelo o fabricación son anteriores a 1983, deberá el importador aportar ante la Administración Tributaria y/o Aduanera, documento idóneo del fabricante, que permita interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos en el número de identificación vehicular, en especial el relativo al año modelo.

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