Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y
el personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración activa de la Dirección Nacional de Notariado. El
Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el
funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que
pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
|