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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 17 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Impedimentos de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, de la Auditoría Interna deberá: 

a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes. 

b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Dirección Nacional de Notariado y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados. 

d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito. 

e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. 

f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles. 

g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

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