Artículo
10.—Impedimentos de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional, de la Auditoría Interna
deberá:
a)
Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de
influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de
denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b)
Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier
otra naturaleza con personal de la Dirección Nacional
de Notariado y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad
para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c)
Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d)
Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La
naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e)
Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables como funcionarios de la Administración,
proveedores u otras relaciones.
f)
Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o
relaciones que puedan resultar incompatibles.
g)
Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones
de las cuales hayan sido previamente responsables.
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