Artículo 18.-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá
ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo N°
31 de la Ley General de Control Interno, articulo N° 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el
órgano contralor en la normativa correspondiente.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
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