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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 17 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo N° 31 de la Ley General de Control Interno, articulo N° 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)

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