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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 17 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación a, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.

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