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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 17 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.

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