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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 17 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.-Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Consejo Superior Notarial o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)

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